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Protectorado

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Sello de 1960 del Protectorado de Bechuanalandia.

Protectorado puede ser definido, en derecho internacional, como una modalidad de administracion de territorios en la que por medio de un tratado entre uno o varios Estados protectores y un estado soberano o una entidad politica que no alcanza a serlo por su escasa institucionalizacion o soberania (como un grupo tribal o un principado feudal), acuerda que aquel o aquellos puedan ejercer su proteccion en diversa medida, en particular, en lo relativo a la defensa militar y al mantenimiento del orden interno.[1]

En otras palabras, es un Estado, forma de gobierno o territorio que esta protegido diplomatica o militarmente por un estado o entidad internacional mas fuerte. En cambio por esa proteccion, el protectorado acepta algunas obligaciones especificadas, que varian dependiendo de la naturaleza real de la relacion entre ambas entidades. En la ficcion legal, un protectorado es reconocido como estado autonomo al menos en potencia y generalmente mantiene alguna medida de soberania o formas de gobernar y administracion nativa. Es un territorio dependiente al que se le ha otorgado autonomia local sobre la mayoria de los asuntos internos, sin dejar de reconocer la soberania de un estado soberano mas poderoso sin ser su posesion directa.[2] [3] [4] A cambio, el protectorado generalmente acepta obligaciones especificas dependiendo de los terminos de su arreglo. Por lo general, los protectorados se establecen de jure mediante un tratado. Bajo ciertas condiciones a partir de Egipto bajo el dominio britanico (1882-1914) por ejemplo, un estado tambien puede etiquetarse como un protectorado de facto o un "protectorado velado".[5] [6] [7]

En general se considera que un protectorado es un instrumento al servicio de los intereses estrategicos, economicos o militares de las grandes potencias; una institucion o formulacion legalizada para la legitimacion de relaciones jerarquicas o de poder entre estados o entidades nacionales: "El protectorado tiene siempre una tendencia colonial, si no es en si mismo colonial, de explotacion, de provecho."[8]

Un protectorado es diferente de una colonia ya que tienen gobernantes locales, no estan poseidos directamente y rara vez experimentan la colonizacion por parte del estado soberano. Un estado que esta bajo la proteccion de otro estado mientras conserva su "personalidad internacional" se llama un estado protegido, no un protectorado.

Tipologia

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Relaciones exteriores

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En la practica, un protectorado a menudo tiene relaciones exteriores directas solo con y transfiere la gestion de todos sus asuntos internacionales mas importantes al protector.[9] [4] [2] [3] De manera similar, el protectorado rara vez realiza una accion militar por si solo, sino que depende del protector para su defensa. Esto se diferencia de la anexion en que el protector no tiene poder formal para controlar los asuntos internos del protectorado.

Los protectorados difieren de los mandatos de la Sociedad de Naciones y sus sucesores, los Territorios en Fideicomiso de las Naciones Unidas, cuya administracion es supervisada, en diversos grados, por la comunidad internacional. Un protectorado entra formalmente en la proteccion a traves de un acuerdo bilateral con el protector, mientras que los mandatos internacionales son administrados por el organismo que representa a la comunidad mundial, con o sin una potencia administradora de facto.

Estado protegido

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Un estado protegido tiene una forma de proteccion en la que continua conservando una "personalidad internacional" y disfruta de una cantidad acordada de independencia en la conduccion de su politica exterior. Por razones politicas y pragmaticas, la relacion de proteccion generalmente no se anuncia, sino que se describe en eufemismos como "un estado independiente con relaciones especiales de tratado" con el estado protector. [13] Un estado protegido aparece en los mapas del mundo como cualquier otro estado independiente.

La administracion internacional de un estado tambien puede considerarse como una forma internacionalizada de proteccion, donde el protector es una organizacion internacional en lugar de un estado.

Proteccion colonial

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Multiples regiones como la Colonia y Protectorado de Nigeria, la Colonia y Protectorado de Lagos y similares fueron sujetos de proteccion colonial.[10] [11] Las condiciones relativas a la proteccion son generalmente mucho menos generosas para las areas de proteccion colonial. El protectorado a menudo se reducia a una condicion de facto similar a una colonia, pero el estado nativo preexistente continuaba como el agente del gobierno indirecto. Ocasionalmente, se establecio un protectorado mediante otra forma de gobierno indirecto: una empresa autorizada, que se convierte de facto Estado en su estado de origen europeo (pero geograficamente en el extranjero), se le permite ser un pais independiente con su propia politica exterior y, en general, sus propias fuerzas armadas.

De hecho, los protectorados fueron declarados a pesar de no haber sido debidamente celebrados por los estados tradicionales supuestamente protegidos, o solo por un partido de dudosa autoridad en esos estados. Los protectorados coloniales decidieron frecuentemente reorganizar varios protectorados en una nueva unidad artificial sin consultar a los protectorados, una logica irrespetuosa del deber teorico de un protector de ayudar a mantener el estatus y la integridad de sus protectorados. El acuerdo de Berlin del 26 de febrero de 1885 permitio a las potencias coloniales europeas establecer protectorados en el Africa negra (la ultima region que se dividio entre ellos) mediante notificacion diplomatica, incluso sin posesion real sobre el terreno. Este aspecto de la historia se conoce como la lucha por Africa. Un caso similar es el uso formal de terminos como colonia y protectorado para una amalgama, conveniente solo para el colonizador o protector, de territorios adyacentes, sobre los cuales dominaba (de facto) por logica colonial protectora o "cruda".

Proteccion amical

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En proteccion amical como los Estados Unidos de las Islas Jonicas por Gran Bretana, los terminos son a menudo muy favorables para el protectorado.[12] [13] El interes politico del protector es frecuentemente moral (una cuestion de obligacion moral aceptada, prestigio, ideologia, popularidad interna o vinculos dinasticos, historicos o etnoculturales). Ademas, el interes del protector es contrarrestar una potencia rival o enemiga, como evitar que el rival obtenga o mantenga el control de areas de importancia estrategica. Esto puede implicar que un protectorado muy debil entregue el control de sus relaciones externas, pero puede que no constituya un sacrificio real, ya que el protectorado puede no haber podido hacer un uso similar de ellas sin la fuerza del protector.

Las grandes potencias extendian con frecuencia la proteccion amical a otros estados cristianos (generalmente europeos) y a estados mas pequenos que no tenian una importancia significativa. Despues de 1815, los estados no cristianos (como la dinastia china Qing) tambien proporcionaron proteccion amistosa hacia otros estados mucho mas debiles.

En los tiempos modernos, una forma de proteccion amical puede verse como una caracteristica importante o definitoria de los microestados. Segun la definicion propuesta por Dumienski (2014): "los microestados son estados modernos protegidos, es decir, estados soberanos que han podido delegar unilateralmente ciertos atributos de soberania a potencias mas grandes a cambio de una proteccion benigna de su viabilidad politica y economica frente a su limitaciones demograficas ".

Gobierno indirecto y descolonizacion britanica

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Los britanicos hicieron un uso extensivo de este sistema de gobierno indirecto para administrar su inmenso imperio colonial . De hecho, era mas economico dejar las instituciones existentes en su lugar y agregar uno o mas "asesores" britanicos que reemplazarlos con una administracion colonial. En el momento de la descolonizacion, los estados principescos del Imperio indio se integraron por voluntad o por la fuerza en las nuevas entidades, India y Pakistan, excepto Sikkim (protectorado indio hasta su total anexion en 1975 ) y Butan (mismo estatus que Sikkim, pero que finalmente obtuvo la independencia en 1971). La Cachemira no fue anexada inmediatamente o bien, fue ocupada militarmente por la India y anexo formalmente en 1957 solamente, la parte ocupada por el Pakistan restante en un estado independiente de derecho, el Azad Kashmir (Cachemira libre), que se puede considerar una de dependientes protectorado Pakistan, asi como los territorios del norte, Gilgit y Baltistan.

Lo mismo sucedio en Africa subsahariana, con dos excepciones: el protectorado de Basutoland, enclave de Sudafrica, que se convirtio en reino independiente en 1966 con el nombre de Lesoto, asi como el de Suazilandia (1968), en la misma region. Bechuanalandia, todavia en el sur de Africa, logro la independencia como republica en 1966 bajo el nombre de Botsuana, pero con el heredero de la familia real previamente protegida, Seretse Khama, como presidente.

En el Oceano Pacifico, el Protectorado de Tonga tambien se independizo en 1970 sin cambiar sus instituciones.

En la Peninsula arabiga, con la excepcion de Yemen del Sur (antiguo Protectorado de Aden y Colonia de Aden, Federacion de los Emiratos Arabes del Sur, Protectorado de Arabia del Sur y Federacion de Arabia del Sur), los protectorados britanicos obtuvieron la independencia, ya sea por separado (Kuwait en 1961 y Catar, Barein y Oman en 1971) o como federacion ( Emiratos Arabes Unidos en 1971).

Los britanicos intentaron al menos tres experimentos con federaciones de protectorados, uno de los cuales fue abortado, la Federacion de los Emiratos Arabes del Sur en 1959, que se convirtio en la Federacion de Arabia del Sur en 1962 pero se disolvio en la nueva Republica Popular de Yemen del Sur en 1967, luego que las otras dos federaciones de monarquias, Malasia y los Emiratos Arabes Unidos, todavia existen hoy como estados independientes, la primera con nueve monarquias y cuatro territorios, la segunda con siete monarquias.

Fin de los protectorados

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El regimen legal del protectorado ya no existe oficialmente, ya que todos los protectorados se han integrado en nuevas entidades o se han independizado.

El regimen de protectorado no debe confundirse con el regimen de mandato aplicado, despues de la Primera Guerra Mundial, a ciertos territorios antiguos otomanos (Siria, Libano, Palestina, Transjordania, Irak) y colonias alemanas (Togo, Camerun, Africa Suroccidental, Ruanda-Burundi, Tanganica, Islas Marshall, Samoa Occidental, Nauru ), en nombre de la Liga de las Naciones, y despues de 1945 bajo el nombre de Fideicomiso de las Naciones Unidas (ONU), que agrego a los mandatos sobre las antiguas colonias alemanas, las colonias italianas de Libia, Eritrea y Somalia, asi como las colonias japonesas en Micronesia, el sub-fideicomiso de las islas del Pacifico (estados actuales de las Islas Marianas del Norte, Palaos, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia).

Uso contemporaneo por los Estados Unidos

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Algunos organismos del gobierno de Estados Unidos, como su Agencia de Proteccion del Medio Ambiente (EPA), siguen refiriendose a las zonas insulares de Estados Unidos -como Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Virgenes- como protectorados.[14] Sin embargo, el organismo responsable de la administracion de esas zonas, la Oficina de Asuntos Insulares (OIA) del Departamento del Interior de Estados Unidos, utiliza unicamente el termino "zona insular" en lugar de protectorado. Filipinas y (se puede argumentar a traves de la Enmienda Platt) Cuba, al final del dominio colonial espanol, tambien eran protectorados.[15] Liberia fue la unica nacion africana que fue colonia de Estados Unidos; pero el gobierno estadounidense no tenia ningun control sobre la tierra, ya que estaba controlada por la Sociedad Americana de Colonizacion, de propiedad privada. No obstante, fue un protectorado desde el 7 de enero de 1822 hasta la Declaracion de Independencia de Liberia de la Sociedad Americana de Colonizacion el 26 de julio de 1847.[16] [17]

  • Zona del Canal de Panama (1903-1979)[18]
  • Puerto Rico
  • Islas Marianas del Norte
  • Guam
  • Islas Virgenes de Estados Unidos

De facto

  • Territorio de Alaska (1867-1958)
  • Territorio de Hawai (1893/1898-1959)
  • Nuevo Mexico (1912-1925)
  • Haiti (1915-1934)[19]
  • Republica Dominicana (1916-1924)[19]

Vease tambien

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Referencias

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  1. | Angel J. RODRIGO HERNANDEZ: La administracion de territorios: del protectorado a la administracion territorial internacional (Revista Academica de Relaciones Internacionales, num. 10, febrero de 2009, GERI - UAM )
  2. | a b Fuess, Albrecht (1 de enero de 2005). <>. Journal of Cyprus Studies (en ingles) 11 (28-29): 11-29. ISSN 1303-2925. Consultado el 24 de octubre de 2020.
  3. | a b Reisman, W. (1 de enero de 1989). <>. Michigan Journal of International Law 10 (1): 231-240. ISSN 1052-2867. Consultado el 24 de octubre de 2020.
  4. | a b Bojkov, Victor D. <>. Southeast European Politics 4.1: 41-67. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2022. Consultado el 13 de diciembre de 2021.
  5. | Leys, Colin (2014). <>. Socialist Register (en ingles) 50. ISSN 0081-0606. Consultado el 23 de octubre de 2020.
  6. | Kirkwood, Patrick M. (21 de julio de 2016). <<"Lord Cromer's Shadow": Political Anglo-Saxonism and the Egyptian Protectorate as a Model in the American Philippines>>. Journal of World History (en ingles) 27 (1): 1-26. ISSN 1527-8050. S2CID 148316956. doi:10.1353/jwh.2016.0085. Consultado el 23 de octubre de 2020.
  7. | Rubenson, Sven (1966). <>. The Journal of African History 7 (3): 445-457. ISSN 0021-8537. JSTOR 180113. doi:10.1017/S0021853700006526. Consultado el 24 de octubre de 2020.
  8. | Arques, E. (1954). <>. Cuadernos de estudios africanos (28): 6. ISSN 0214-218X. Consultado el 12 de abril de 2021.
  9. | Yoon, Jong-pil (17 de agosto de 2020). <>. History of European Ideas 46 (6): 811-826. ISSN 0191-6599. S2CID 214425740. doi:10.1080/01916599.2020.1722725. Consultado el 24 de octubre de 2020.
  10. | Onah, Emmanuel Ikechi (9 de enero de 2020). <>. Journal of International Studies (en ingles) 10: 151-162. ISSN 2289-666X. Consultado el 21 de septiembre de 2021.
  11. | Moloney, Alfred (1890). <>. Proceedings of the Royal Geographical Society and Monthly Record of Geography 12 (10): 596-614. ISSN 0266-626X. doi:10.2307/1801424. Consultado el 21 de septiembre de 2021.
  12. | Wick, Alexis (2016), The Red Sea: In Search of Lost Space, Univ of California Press, pp. 133-, ISBN 978-0-520-28592-7 .
  13. | Alibizatou, Aikaterine (12 de marzo de 2019). Use of GIS in analyzing archaeological sites: the case study of Mycenaean Cephalonia, Greece (en ingles). Consultado el 24 de octubre de 2020.
  14. | <>. Environmental Protection Agency. 12 de marzo de 2020.
  15. | <>.
  16. | <>. The New York Times. 13 de julio de 2003.
  17. | <>. University of Central Florida. 2012.
  18. | Nelson, Karen Cherese. <>. Southern Illinois University Carbondale.
  19. | a b Milieu, Richard (1976). <>. United States Marine Corps.

Enlaces externos

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